Por cuanto se evidencia en autos que al penado DENNY JOSÉ YÉPEZ, en fecha 12.05.04, se le acumularon las penas impuestas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Lara, en fecha 06.12.02, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal; y la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal, por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Lara, en fecha 26.04.04, que resultó una pena Acumulada de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, la cual según el auto de ejecución de fecha 12.05.04, extinguía el 05.02.05; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Resp.....