ste JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana DALIA LISCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 7.440.976 y de este domicilio, asistida por YETZY GUTIERREZ y HUGO HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 92.053 y 66.347 y el abogado RANDY LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.766, en su condición de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MI RETOÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el N° 125, tomo 4-B, en virtud de la cual ambas partes fijaron como acuerdo los siguientes términos: el representante de la empresa demandada propone a la ciudadana Dalia Liscano, parte actora, por los conceptos reclamados en el libelo de.....