Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ MUJICA, ZENAIDA PINEDA y MAURY WILLS LÓPEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 9.609.590, 7.984.347 y 9.540.192 respectivamente, de este domicilio, en contra de PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y DELICATESSES MONCHERIE AV. VARGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 19, tomo 20-A del año 2000 y PANIFICADORA ATLANTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el Nº 11, tomo 23-A. y como mandamiento de amparo, ORDENA que los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ MUJICA, ZENAIDA PINEDA y MAURY WILLS LÓPEZ LUCENA y.....