En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de revisión de régimen de visitas, incoada por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA CUELLAR LOZADA, en su condición de legítima madre del niño CCGC, contra la ciudadana MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA, ambos identificados.
En consecuencia, se modifica el régimen de visitas establecido por el a quo en decisión de fecha 17-06-2004, y en su lugar, se establece el siguiente: El niño CCGC, deberá ser retirado por los ciudadanos María Cristina Gutiérrez García y Ramón Núñez Pérez, en forma conjunta o separadamente, todos los fines de semana de cada mes a partir del día sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 7:00 p.m., en la.....