Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 14/10/2.004 por el abogado Ogusto Peña Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8/10/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8/10/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de la Perención de Instancia solicitada por el ciudadano Octavio Rafael Rodrígue.....