DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AQUILES RAMÓN ARROYO, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.837.226 y residenciado en el BarrioLas Tejas, en la calle 7 entre Avenida 1, Turen, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEIDA ROSA MORILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.09.....