Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas, indicadas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, en concordancia con los ordinales 2° y 5° del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada y así mismo le ordena contestar la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la publicación de la presente Sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento en la presente incidencia.