Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DOREYE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA EL MOLINO, MANZANITA, SECTOR LA VICTORIA COMUNIDAD URBANA CON VOCACION AGRICOLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos del señor José Joaquín Túa, SUR: Carretera vía a manzanita, ESTE: Con terrenos pertenecientes al señor Reyes Noguera y OESTE: Con terrenos pertenecientes al señor Enzo Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.