Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, Y EL ARTÍCULO 5 NUMERAL 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente imputado y de no lograrla en un lapso prudencial se ordenará la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Te.....