En suma, satisfechos los requisitos de ley para la conmutación de la pena privativa de libertad por la de confinamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conmuta la pena de un (01) Año, siete (07) Meses y veintisiete (27) Días y doce (12) horas, que es la pena que le falta por cumplir a la presente data por la de confinamiento por el mismo lapso de un (01) Año, siete (07) Meses y veintisiete (27) Días y doce (12) horas, la cual culminará el 01 de Diciembre de 2007 a las 10 Horas de la mañana, al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ACOSTA GONZALEZ GONZALEZ, venezolano natural de Guanerito Estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° 11.543.246, hijo de Elsa González y de José Acosta, a residenciarse en el Barrio San Antonio Calle 13 casa sin Nº residencia de la ciudadana Alicia Ramona Acosta González, de la p.....