DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEDRO DE JESÚS JIMENEZ y REINA JOSEFINA AMAYA DE JIMENEZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (03-11-1.976) según consta en Acta Nº: 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-