CAPITULO IV
DISPOSITIVA.
De lo anteriormente expresado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio Mixto N° 3, POR UNANIMIDAD: ABSUELVE: por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo a el ciudadano: Joel Antonio Perdomo Pérez, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.639, de estado civil Soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 22/06/1950, de ocupación Obrero y residenciado en el Caserío El Rocio, sector El Chaparral, Finca La Cebollera, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por cuanto no se demostró la culpabilidad ni la inculpabilidad del acusado por el delito de Lesiones Personales Leves; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Absuelve al ciudadano Joel Antonio Perdomo Pérez, ya antes identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo.....