Considera el Tribunal que revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público y oída las exposiciones de las partes, no esta acreditado el hecho punible y el Ministerio Público no presento elementos de convicción que demostraran tale hechos, por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos, FRANKKIEL JOSEPH URBINA ROMERO, GUILLERMO ANTONIO QUINTERO, JOSE RAFAEL LUGO MARIÑO y JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, Sin restricción alguna. Se ordena Boleta de Libertad, se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensora privada. Líbrense los oficios correspondientes y remátese las actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
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