este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE GARCIA PRINCIPAL y JOSÉ GERARDO CARRERA GARCIA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 15 de Julio de 1985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1985, bajo el Nº 481, folio 104 fte. Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a los hijos. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones .....