Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, sección Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente identidad omitida, ya identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previsto en los Artículos 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuic.....