este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano: ENMANUEL AUGUSTO COLINA GUTIERREZ, en contra de la ciudadana: TAIMAR ANDREINA OROZCO, en beneficio del niño de autos.