En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), antes identificada, fuese oída por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el 234 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el delito de: Aprovechamiento de Vehículo proveni.....