Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se designe nuevo defensor judicial a la ciudadana SANTA ALEXIA PEREIRA; una vez que conste en autos la citación del defensor comenzará a computarse el lapso de emplazamiento, por lo que se dejan NULAS y SIN EFECTO todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la reforma de la demanda emitido el día 15 de abril de 2013 que cursa al folio 17 de la segunda pieza. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circun.....