Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos César Alberto Goyo Carieles y Nelly Agustina Salas Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.735.474 y V-10.059.675, respectivamente, ambos residenciados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho María José Valenzuela De Müller, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 142.563, titular de la cédula de identidad número V-9.379.400; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
En consecuencia, bajo la premisa del ar.....