en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NÉSTOR JOSÉ GARZÓN GÓMEZ Y NASSIELYS SOLEDAD SARCOS PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.762 y 17.625.308, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, quien se encuentra inscrita por ante en el (INPREABOGADO), bajo el N° 52.021.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Catorce (14) de Julio, del año: Dos Mil Dieciséis (2016), por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo N° 105, del año: Dos Mil Dieciséis (2016), anexo cursante del folio dos (02) del presente asunto.
-TERCERO: SE DECLARA DEFINITIV.....