D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos SARA DEL CARMEN MORAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.709.074, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, parte demandante, y JOEL ENRIQUE BOCANEY GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.887.295, Apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ YAJURE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.855.344, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana d.....