Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra los ciudadanos: Yorman Antonio Gregorio Velarde Silva, por el delito de del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 de Código Penal y Juan Carlos Sánchez, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal, respectivamente.Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.