De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado PEREZ BARAZARTE JOSÉ RAMON, se otorga desde el día Viernes 06/05/2005 a las 6:00 p.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 08/05/2005, a las 6:00 p.m. para trasladarse hasta la Parroquia de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de comercializar hortalizas (venta de cilantro al detal)., Así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Vilo.....