El Tribunal deja constancia, que no compareció la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 9:50 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 146°.
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Ana Jiménez de Núñez
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