Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano CARLOS SIMÓN HERRERA VASQUEZ, en su condición de avalista de las letras de cambio, parte accionada, asistido por la Abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260 y la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-