Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara Desistida la Acción por parte de los coodemandantes ciudadanos: ZORAIDA GARCES, DANNY TESORERO y JORGE CUBA, hecha valer en la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de La Cooperativa La Orquídea 154 R.L. registrada bajo N° 1, folio 1 al 4, protocolo primero, tomo 5, tercer trimestre, año 2005 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 20 de Julio de 2005. En consecuencia, se les imparte la homologación a los desistimientos realizados por los nombrados coodemandantes.
Remítanse nuevamente las actuaciones de la presente causa al Tribunal de Alzada en su oportunidad, para decir sobre la Apelación interpuesta en la presente causa.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILL.....