Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ ESPINOZA Y SARA BEATRIZ RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.865.573 y 13.960.021, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ESPINOZA, en beneficio de su hija ................, de 05 de edad años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios calzados, médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la ref.....