Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISALDO TORRES. 2.) REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual negó la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Placas: 006-559, Modelo: Malibu, Color: Azul, serial de carrocería: 1W69ACV313406, al ciudadano CROSALDO TORRES. 3.) ORDENA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase automóvil, tipo sedan, año 1982, color azul, uso alquiler, placa 006-559, serial carrocería 1W69ACV313406, al ciudadano .....