DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NARDIS RENE COLMENAREZ SANCHEZ, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.- La presentación del adolescente ante el Tribunal del Municipio Ospino cada ocho (08) días a partir de la presente fecha.
Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordin.....