Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana JUÁREZ FREITEZ MAYERLIN YAMILYS, contra auto dictado en fecha 05/03/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua.