DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por Cobro de prestaciones sociales interpuesta por el accionante BENITO ANTONIO RAMOS FERNÁNDEZ contra
la ASOCIACIÓN CIVIL SERVITAXI 2000 y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITAXI 2000 R.L., representadas por su presidente y vicepresidente ciudadanos VICENCIO GRELLA REYES y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ ONÉCIMO MEJIAS GODOY, FRANKLIN ALEXANDER MUÑOZ BASTIDAS y JOSÉ ALFREDO VARGAS, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto su salario no supera la suma de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Re.....