DISPOSITIVA.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida al adolescente: SE OMITE POR MANDATO DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 374, en relación con el artículo 377 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 360, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR MANDATO DE LEY, conforme.....