Acto seguido, efectuado el cálculo correspondiente el mismo arroja la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 55.282,50, razón por la cual la parte demandada presenta en este acto cheque de Gerencia por la cantidad indicada, signado con el No. 55158315 a nombre del trabajador, ciudadano ERICKSON JOSE PERALTA PERALTA, quien recibe conforme el mismo. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JU.....