PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) mensuales, los cuales el padre le entregará a la madre de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en forma semanal, y la madre le entregará un recibo como señal de cumplimiento de la Obligación al padre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzado y un juguete, el día 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de .....