este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña como "12 de Diciembre de 1,995" siendo lo correcto "21 de Diciembre de 1,995", igualmente se asento el estado civil de la madre como "CASADA" siendo lo correcto "SOLTERA", Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Jimenez, bajo el Nº 150, folio 76 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento