Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, el ciudadano EUGENIO AUGUSTO RAMIREZ, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de este mismo, se mantienen las demás medidas cautelares decretas por este Tribunal establecidas en los numerales 4, 5 y 9 del artículos 256 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-