DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano OSVALABNE LINAREZ DÍAZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, 43 Tercer Aparte y 45 Primer Aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil Siet.....