Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a las adolescentes Identidades Omitidas, identificadas UT SUPRA, por los hechos ocurridos el 08 de Abril de 2007, en el Centro Penitenciario los Llanos de esta ciudad de Guanare. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil Siete.
La Juez de Control No 2,
Abg. Zoraida R. Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa .....