DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA a la víctima ciudadana MATUNGA MAJA PÉREZ BETANCOURT, ya identificada, subsanar los defectos de forma que presenta la Acusación Privada formulada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PÉREZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, relativo a la edad y estado civil de la acusadora y el estado civil del acusado, tal como lo exige el numeral 1° del artículo 401 Eíusdem, y a tal efecto se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para corregirla, contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado.
Sellad.....