DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Acarigua Estado Portuguesa,IDENTIDDA OMITIDA Turen Estado Portuguesa y IDENTIDA OMITIDA Turen Estado Portuguesa, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Control Nº 02
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