Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos que en original fueron consignados los cuales se encuentran insertos en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; dejando en su lugar Copia Certificada de los mismos.-. Corrijase la foliatura. Archívese el presente Expediente,
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.-
En la misma fecha se cumplió lo acordado, se desglosó y se corrigió la foliatura, se ARCHIVO el expediente.-
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