DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 05 de mayo de 2013, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS MANUEL PÉREZ TORO y CÉSAR DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ; SEGUNDO: Se ANULA de conformidad a las garantías procesales contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 157, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de apertura a juicio dictado en fecha 09 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en .....