DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: ROGER CLEMENTE BLANCO y ANA ELOIZA ZAPATA DE BLANCO, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis (16-09-1976), por ante la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 352, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Códig.....