D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas JOSELIN CORAIMA ARAUJO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.058.738, actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.082, parte demandante, y YELIS NORAIDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.543.305, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimient.....