IV
DISPOSITIVA
Por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano: ROBERT MEDINA, representado judicialmente por los Abogados Otoniel García y Gerardo Guevara; en contra de la ciudadana: SARA DEL VALLE MORENO, representada judicialmente por la Abogada Liliam Gutiérrez. Y Así se Decide.
En consecuencia, el demandado- reconviniente deberá pagar a la ciudadana SARA DEL VALLE MORENO la cantidad restante del precio convenido por la venta del inmueble, del cual se ha cancelado la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 930.000,oo). Y Así se Establece.
Por su parte, la ciudadana SARA DEL VALLE MORENO, una vez que le sea cancelada la totalidad de la deuda deberá hacer la correspondiente tradición .....