En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.136.360 contra la Sociedad Mercantil MADERAS AZUAJE C.A., inscrita ante el inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30 de Abril de 2.004, bajo el N° 05, Tomo N° 147, y en consecuencia se condena a esta ultima al pago de:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.193.986,50), por concepto de la indemnización prevista en el articulo 573 de la Ley Orgán.....