Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, en su carácter de defensora privada, contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual condenó a la ciudadana ARELIS MARIA RIVAS CASTILLO. En consecuencia, ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada RIVAS CASTILLO ARELIS MARIA.