DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido GIACOMO ENRIQUE DELL¿ONTO PERSICHINO, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.952.420, a su viuda MARIA LEONIDAS VILLALOBOS DE DELL¿ONTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.566.139, y a sus hijas ......, y ......., de 17, y 9 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.928.510, y 26.059.582, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose co.....