DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulado por el ANGEL DIAZ LUGO en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada empresa ADSERTOURS C.A., contra la decisión de fecha 15 de junio del año 2007, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.