Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría, solicitada por la ciudadana: María Auxiliadora Vásquez Artigas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.721.236 representación de sus hijos: xx y xx la de 15 y 10 años de edad, contra el ciudadano: Carlos José Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.635.415, y fija la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Banfoandes en una cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana María Auxiliadora Vásquez Artigas.
Por cuanto la sent.....